La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, provincia de Santa Fe, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 el cual deroga la ley 25.323 sobre indemnizaciones laborales.

Efectuando un análisis de la aplicación de la ley en el tiempo, el órgano consideró en primer lugar, que el DNU resultaba aplicable al caso concreto y respecto de la ley 25.323 dado que, al momento de su decisión, las indemnizaciones reguladas por la ley se encontraban derogadas por imposición del DNU.

Considerando lo dispuesto en el art. 7° del CCyC, y los antecedentes de dicho órgano, dado que las indemnizaciones reclamadas con fuente en dicha ley dependían de la sentencia recurrida, y no de la vigencia del contrato, aquello no representaba un derecho consolidado, y por ello resultaba un hecho controvertido que debía decidirse en dicha oportunidad.

Según detalla el portal “Palabras del Derecho”, en el planteo de la parte trabajadora, la indemnización resultaba procedente dado que el contrato de trabajo había sido registrado por una modalidad contractual (contrato a plazo fijo) distinta a la real (contrato a plazo indeterminado), y de ello se derivaba la indemnización reclamada.

Luego de ello, reconociendo la aplicación temporal del DNU, la decisión recae en la procedencia de dicha derogación. Sobre el particular se considera que la modificación de una norma que establece sanciones por deficiente registración y un incremento indemnizatorio destinado a disminuir la litigiosidad, no son cuestiones que expresen una urgencia que habilite el ejercicio de facultades excepcionales.

En el fallo se dice que no se advierte cuál sería la urgencia que estaría fundamentando la omisión de dar la discusión legislativa indispensable para la derogación de una ley cuyo contenido es el indicado anteriormente, con el agravante que contiene sanciones cuya naturaleza es penal y con finalidad tributaria, materias prohibidas constitucionalmente para ser regladas por DNU.  

Sobre el DNU en sí considera lo resuelto por la Corte Suprema en sus precedentes y el texto de la Constitución Nacional, resolviendo que la norma incurre en una falencia argumentativa. Dice que los fundamentos utilizados en sus considerandos no ostentan la suficiente entidad como para evadir el procedimiento constitucional de sanción de las leyes. No se explica cómo las reformas planteadas podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace doce años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema excepcionalidad.