La jueza federal María Servini reiteró que el atentado al comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal el 2 de julio de 1976 atribuido a la organización Montoneros, no puede considerarse delito de lesa humanidad y ratificó así su negativa a reabrir la investigación.

La magistrada volvió a tomar una decisión en ese sentido luego que en junio del año pasado la Cámara Federal porteña declaró nula una decisión suya al respecto y le ordenó volver a analizar el tema, a pedido de un grupo de querellantes que se presentó en 2021, informaron fuentes judiciales.

Servini rechazó por segunda vez reabrir la causa, en una decisión que ya fue apelada ante la Cámara Federal porteña.

En su nueva resolución, la jueza ratificó que es "cosa juzgada" por jurisprudencia de tribunales superiores la decisión de no considerar de lesa humanidad a los hechos del 2 de julio de 1976, que se consideran prescriptos. Se trata del atentado explosivo al comedor de Coordinación en la PFA en Moreno 1431 de la ciudad de Buenos Aires, que causó 24 muertos y al menos 60 heridos.

En su primer rechazo al planteo de reapertura, la magistrada había tomado esa decisión "in limine", es decir, sin analizar los argumentos de los querellantes y basada en la prescripción por no ser delito de lesa humanidad. En esta nueva resolución analizó los argumentos por orden de la Cámara Federal y llegó a la misma conclusión.

El 10 de julio de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había ya rechazado por "inadmisible" un recurso extraordinario contra un fallo que sobreseyó por prescripción a siete acusados. Servini reiteró ahora que es "cosa juzgada" y que la discusión "acerca de la calificación de los delitos investigados se encuentra agotada", en sintonía con un dictamen fiscal que también rechazó reabrir la investigación.

“Fueron mis superiores, quienes ratificaron y concluyeron que el suceso criminal acontecido el 2 de julio de 1976 en la sede de la entonces Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina atribuido a la organización Montoneros no configuró un delito de lesa humanidad ni un crimen de guerra", puntualizó la jueza en el fallo.

Tampoco fue "un acto de terrorismo en los términos de la definición prevista en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ni una grave violación a los derechos humanos", agregó.