El Gobierno derogó días atrás el DNU 70/2017 de política migratoria promovido por el Gobierno de Mauricio Macri, y abrió así un nuevo debate en materia de seguridad. El decreto en cuestión impedía el ingreso al país de extranjeros con antecedentes y aceleraba la extradición de delincuentes.

Este martes, el vicejefe de Gobierno, Diego Santilli y el jefe del bloque PRO en Diputados, Cristian Ritondo, insistieron otra vez con el tema. “El 28% de los delitos en la Ciudad son cometidos por extranjeros. Con la derogación del decreto que expulsaba a estos delincuentes se da espacio nuevamente a la inseguridad”, aseguró Ritondo, que acompañó a Santilli en una visita por los centros de monitoreo de la policía porteña.

Cristian Ritondo on Twitter

Desde la Dirección Nacional de Migraciones aseguraron que aquel decreto en nada modifica la norma vigente, y nada cambiará con su derogación. Es decir, los artículos del DNU 70/2017 que hacían referencia a la extradición de delincuentes y al impedimento en los ingresos ya estaban vigentes en la Ley de Migraciones promulgada en 2004.

Sigue la polémica por la derogación del DNU migratorio: ¿cambió algo o todo sigue igual?

Tanto la Ley como el decreto disponen que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al territorio Nacional: “Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más”.

Ambas normativas coincidían también en lo que respecta a la extradición, que debe ser ejecutada en los siguientes tres escenarios: “Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad; extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional (la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente); el procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento”.