“Las víctimas de torturas en el campo de batalla hace 40 años que esperan por justicia.” De esta forma, el fiscal de Casación Javier de Luca volvió a reclamar la intervención de la Corte Suprema para que se defina si las torturas sufridas por los conscriptos en Malvinas durante la guerra en 1982 constituyeron delitos de lesa humanidad.

“Esto es lo que se pretende en estas actuaciones: que la Corte Suprema abra el recurso y analice de una vez por todas el fondo del asunto, a fin de resolver de una manera definitiva si los delitos aquí investigados son de lesa humanidad, crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos. Se trata de un ‘leading case’, del derecho internacional, una situación única y difícilmente repetible”, explicó el fiscal en la presentación que realizó esta semana.

Cabe destacar que ya hay una causa similar en manos de la Corte. El planteo en ambos expedientes es similar: se inició la investigación sobre lo sucedido en Comodoro Rivadavia, se avanzó, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia no hizo lugar a la prescripción y las defensas fueron a la Casación basadas en un fallo de 2009 donde se les había dado la razón con respecto a que no se trataba de un caso de lesa humanidad. Con una integración distinta a la de aquella época, dos jueces se basaron en ese fallo para ahora no avanzar.

“En el caso bajo estudio, el dolor causado, el frío extremo, la lejanía, las lesiones, la indefensión total, el contexto bélico y la humillación provocada, permiten descartar cualquier posibilidad de afirmar que las víctimas no experimentaron un gran sufrimiento. Por la forma en que fueron realizados, no caben dudas de que se realizaron de manera dolosa. Según la prueba reunida hasta el momento, el objetivo de las conductas era el castigo de las víctimas por supuestas inconductas. Como tal, se encuentra comprendido dentro de las finalidades que caracterizan a la tortura como crimen de guerra”, explicó el fiscal.

“Nuestra pretensión de tratar los hechos investigados como crímenes de guerra y/o graves violaciones a los DD.HH. fue omitida, no fue tenida en cuenta por los jueces de la mayoría, lo que traduce en causal de arbitrariedad de sentencia”, destacó el fiscal en su dictamen de esta semana, en referencia al voto de los magistrados Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. La jueza Ana María Figueroa se expresó en disidencia.

“Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad generan la misma obligación internacional para los Estados en cuanto al deber de búsqueda, detención, enjuiciamiento y -de corresponder- castigo de los responsables. Obstáculos como el instituto de la prescripción de la acción penal no son admisibles para incumplir con esas obligaciones”, le agregó en su análisis.

“Los hechos relatados en las presentes actuaciones o son delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos y no puede invocarse contra su investigación y juzgamiento ninguna causal de obstáculo de derecho interno (como puede ser un sobreseimiento por razones formales) de extinción o perdón de las acciones penales, como el indulto, la amnistía, la prescripción, o la cosa juzgada (como lo resuelve el voto de la mayoría), pues es exigible un juzgamiento material, serio y definitivo del fondo del asunto”, puntualizó por último el fiscal. 

Por esos motivos, reiteró la importancia de que sea la Corte Suprema la que defina la cuestión: si los tormentos, las amenazas, los estaqueos, los entierros de combatientes en pozos durante más de ocho horas y bajo temperaturas extremas son efectivamente delitos de lesa humanidad.