El juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó el planteo de nulidad de la reunión del Consejo Provincial del Partido Justicialista, llevada adelante el 27 de febrero. La acción la había impulsado Fernando Gray, intendente de Esteban Echeverría, en carácter de de afiliado, consejero titular y vicepresidente primero del Consejo.

El juez consideró que Gray no agotó la instancia partidaria, ya que no recurrió a su órgano máximo, el Congreso Provincial, previo a la instancia judicial, tal como lo exige el artículo 57 de la Ley de Partidos Políticos. En consecuencia, marcó que no estaba habilitada la vía judicial.

De esta manera, se despeja el camino para que el diputado nacional Máximo Kirchner pase a encabezar la conducción del Partido Justicialista en la provincia de Buenos Aires, donde encabeza una lista de unidad, con la solitaria oposición de Gray, que publicó un video para convocar a la resistencia.

"Las manifestaciones del accionante, tal como ha sostenido la Fiscalía y se han analizado aquí, no permiten hacer lugar a la drástica medida que se peticiona, pues constituyen consideraciones genéricas que no demuestran cuáles son los derechos estatutarios que le habrían sido desconocidos, ni el concreto y sustancial perjuicio que las supuestas irregularidades alegadas le habrían causado", dijo el juez.

"Lo mismo ocurre con la causal de nulidad introducida de oficio por parte de la Fiscalía, en tanto, como se vio, no se compadece con los hechos acreditados en autos e implica un avasallamiento de las facultades partidarias no previsto en la normativa vigente, y por lo tanto, vedado por el art. 38 de la Constitución Nacional, agrega.

El fiscal Guillermo Héctor Ferrara, dictaminó hace unos días a favor de suspender el llamado a elecciones del Partido Justicialista bonaerense, por considerar arbitrario, defectuoso e inconstitucional el acto de adelantamiento y no tener acreditado los motivos para hacerlo.

Según Ramos Padilla, “el agravio en base al cual el Sr. Fiscal solicita nulificar la convocatoria a elecciones resulta manifiestamente abstracto, ya que en ningún momento las actuales autoridades del Partido Justicialista bonaerense han señalado que habrían de postularse en dichas elecciones o manifestaron afectaciones por tal motivo. De este modo, se asume un eventual perjuicio electoral que no ha sido ni siquiera planteado ni demostrado por los propios supuestos afectados".

"En el caso, no se ha verificado ninguna afectación a los derechos de ningún afiliado; se trata de una decisión adoptada, con amplio consenso, por el órgano partidario correspondiente, que fija la fecha de las elecciones tal como lo exige la Ley 23.298, incluso bajo apercibimiento de caducidad, tal como se establece en el art. 50 inc. a. de dicha norma. Por lo tanto, no corresponde a los órganos jurisdiccionales intervenir en cuestiones de oportunidad que, como se dijo, competen a criterios y debates internos que deben darse dentro de cada uno de los partidos políticos, tal como ha ocurrido en el caso", concluye.