La estrategia jurídica a un año de la sanción de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo no ha variado: en las múltiples presentaciones que hicieron distintas organizaciones en todo el país está el factor común de arrogarse la representación de “los niños por nacer”. Si bien en muchos casos sus planteos fueron rechazados de plano, en otros juzgados se les ha dado la posibilidad de intervenir activamente. Incluso, hay tres expedientes ya que pasaron o están en la órbita de la Corte Suprema de Justicia, lugar donde se resolverá, al fin y al cabo, el dilema de la constitucionalidad de esta norma.

En diciembre del año pasado, Data Clave había adelantado que los reclamos de las organizaciones se basarían en la inconstitucionalidad de la ley y en plantear que va en contra de la Convención de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos (que tiene jerarquía constitucional desde 1994).

De acuerdo a la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), existen en el país por lo menos 36 acciones judiciales que intentan deslegitimar la ley. En la mayor parte de los casos se trata de “procesos colectivos”, donde las organizaciones intentan (y en algunos casos, consiguen) ser considerados como representantes de “los niños por nacer”.

Este es el caso de la presentación que hizo la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales (del Partido Renovador de Salta) al momento de solicitar a la justicia federal de esa provincia que se declare la inconstitucionalidad de la ley. Si bien primero el juez Julio Bavio rechazó su intervención, la Cámara Federal de esa provincia la legitimó para intervenir en el proceso como parte del grupo que se arroga la protección de los niños por nacer. Esto le abrió la puerta a que el Juzgado también aceptara como parte del proceso a distintas organizaciones civiles y sociales que militaron por el derecho al aborto, como Amnistía Internacional, el Cels y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.

Esta semana, una situación similar llegó a la Corte: la Asociación Civil “Portal de Belén” presentó en la justicia federal de Córdoba un planteo también por la inconstitucionalidad. Tras ser rechazado en primera instancia, la Cámara Federal de esa provincia convalidó su rol, es decir, los consideró un actor válido para cuestionar la ley. La fiscalía y la UFEM cuestionaron esa decisión y llevaron el planteo al Máximo Tribunal.

“La cuestión aquí debatida afecta la división de poderes y las funciones encomendadas al Poder Judicial, y en definitiva los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar con otras identidades de género, a la defensa en juicio, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la autonomía personal, a la igualdad, a la vida libre de violencias y discriminación, y a la salud reproductiva”, dijeron la titular de la UFEM Mariela Labozzetta y el fiscal general Alberto Lozada al momento de cuestionar el fallo de la cámara. Como su recurso fue aceptado, la Corte podrá entrar en la discusión de la legitimación de este tipo de organizaciones.

Por último, la causa "Kulanczynsky" se radicó en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Como en este caso no le concedieron representación, decidieron presentar un recurso para acceder al Máximo Tribunal, con lo que aquí se daría una situación inversa a la de Córdoba.

Los fallos y la defensa del Estado 

Apenas días después de su implementación, la ley 27.610 generó una oleada de rechazo del sector “celeste”. El 28 de enero la jueza Marta Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, hizo lugar a una medida cautelar para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.

La presentación judicial fue impulsada por un grupo de personas quienes solicitaron que se ordene la suspensión de la vigencia y/o la no aplicación en el territorio de la ley 27.610, "hasta tanto se resuelva sobre su planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad por considerarla “contraria a la Constitución de la Provincia del Chaco, así como de las restantes normativas legales, constitucionales y de tratados internacionales de aplicación”.

A un año de la sanción de la ley por la IVE se presentaron más de 30 planteos judiciales

En la sentencia, la magistrada entendió que era necesario “receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27160”, a fin de “evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio principal de amparo o trámite que corresponda por el mismo, o en su caso se acrediten nuevos elementos que determinen la necesidad de revisión de la cautela que se ordena”.

Mar del Plata, junto a Salta, fue la jurisdicción que más causas contra la IVE concentró. Una de las primeras presentaciones recayó en el Juzgado Federal N°4, a cargo de Alfredo Eugenio López, quién decretó la inaplicabilidad de la ley por entender que se viola la protección integral de la vida desde la concepción.

En la sentencia, López aclaró que se dará consideración primordial “al interés superior del niño” y la admisión del amparo se configura porque "un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento" y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido.

Rápidamente, el Estado Nacional apeló la decisión de López por entender que "la norma fue la síntesis de un extenso y profundo debate de la sociedad civil, sin precedentes; de este modo, la discusión no se dio solamente entre legisladores y legisladoras con mandato vigente en el Poder Legislativo Nacional, sino entre distintos sectores sociales que otorgaron su visión y que fundaron su opinión dispuestos a que sea interpelada en el recinto".

Para el Estado, el juez, con su pluma pretendía “desarticular una política pública estatal, que fue decidida –se reitera- a instancias y con la participación del pueblo argentino, representado por distintos sectores de la sociedad civil en uno de los debates más amplios y democráticos que se desarrollaron en la República Argentina".

La postura de López no prosperó ya que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez, revocó la cautelar dictada. 

Los camaristas consideraron que López incurrió en un “un grueso error judicial”, ya que “el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma ‘en abstracto’ y mucho menos, con efecto ‘erga omnes’”.