La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de sus hijos.

El hecho ocurrió cuando Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte. Durante su embarazo presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, en atención a su edad, un aumento importante de peso y un antecedente de presión arterial alta. 

El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público “Ramón Sardá”, indicó tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus genitales. Se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que se le internó para inducirle el parto. Ese mismo día murió a las 18:00 horas por “paro cardio respiratorio no traumático”.

La sentencia remarcó que los “Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna”.

El fallo dejó claro, además, que la violencia obstétrica es el trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas, como también la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales.

En relación con el caso concreto, sostuvo que la fallecida no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y de los factores de riesgo consignados en la historia clínica, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. 

Por el contrario, “fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte”.

Como reparación, el Estado deberá realizar el pago de una indemnización a los hijos de Brítez Arce por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; la publicación del resumen oficial de esta sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional.

Como garantías de no repetición ordenó además diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada.