La Cámara Nacional en lo Civil rechazó la demanda del ex árbitro internacional Aníbal Hay contra el diario Olé por una publicación de un fotomontaje de su rostro envuelto por la famosa máscara del personaje cinematográfico "Hannibal Lecter".

La demanda de Hay fue interpuesta cuando se desempañaba como responsable del área de relaciones públicas arbitrales de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y consideró que la publicación "afecta su honor, imagen e intimidad y su aflicción moral y mediática" 

"La conducta del medio gráfico al difundir el mencionado fotomontaje, con una leyenda irónica, relacionada a un perverso personaje y asesino en serie, agravia su dignidad y decoro, lo cual afecta no solo su derecho a la imagen, sino también otros derechos personalísimos, como el honor", agregó Hay. 

Finalmente, el Tribunal integrado por Juan Pablo Rodríguez y Paola Guisado rechazó sus argumentos y consideró que "se está ante una manifestación satírica que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó el accionante en su carácter de figura pública".

En ese marco, los camaristas entendieron que la publicación "impide considerar que el público lector incurriera en la confusión de realizar una interpretación literal o auténtica, que condujera a la equivocada idea de asociar al actor con el crimen serial y el canibalismo que practicaba el protagonista de la película", ya que "se traduce en un recurso periodístico que guarda concordancia con las características del medio y con el contrato de lectura que caracteriza el vínculo con los lectores".

El fotomontaje de Olé "en realidad, involucra una composición gráfica satírica, un recurso visual, que acude a un personaje fuerte representado en esa película, para patentizar con vehemencia y agresividad, una crítica o un claro juicio negativo contra una figura pública involucrada en un tema de interés público", sostiene la sentencia que a la que tuvo acceso Data Clave.

Por lo tanto, "no resulta lesivo del derecho al honor, dado que constituye una crítica que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada".