Con la visita del presidente Alberto Fernández a Milagro Sala, quien se encuentra internada en una clínica de Jujuy por una trombosis venosa profunda, comenzaron nuevamente los reclamos de algunos sectores a favor de su indulto.

Fue el dirigente social Juan Grabois, quien le reclamó expresamente al Jefe de Estado: “La única solución que hay es el indulto”. Pero esta no es la primera vez que el tema está en discusión. Hace apenas un año, la propia dirigente de la Tupac Amaru afirmó que el Presidente “debería indultarla”. 

¿Qué dice la Constitución Nacional sobre este instituto?. En concreto, el artículo 99 inciso 5 faculta al Ejecutivo a indultar y conmutar penas: “Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.  A su vez, el texto constitucional otorga al Congreso la atribución de “conceder amnistías generales” (artículo 75, inciso 20).

De este modo, el indulto consiste, básicamente, en un perdón o gracia de la pena impuesta por sentencia firme –la doctrina excluye aquellos con procesamiento-; mientras que la conmutación de penas supone la modificación de una pena por otra menor.  También se excluye su aplicación en delitos de corrupción, genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.

Además, el indulto presidencial sólo puede recaer sobre delitos de jurisdicción federal, excluyendo los delitos de jurisdicción provincial, es decir, el mandatario no podría indultar a Sala en aquellos delitos que fueron juzgados por la justicia de la provincial de Jujuy.

Durante la campaña, el Jefe de Estado afirmó que no iba a conceder indultos. Es una rémora monárquica que quedó en la Constitución. Era un derecho que tenían los reyes de perdonar a quien había sido condenado y en esos términos se transfirió a la Constitución, que impone algunas limitaciones”, dijo en declaraciones a la prensa.

Sala, quien fue detenida en 2016, tiene un largo listado de causas judiciales, entre las que se destaca la conocida como “Pibes Villeros” por el desvío de fondos destinados originalmente a la construcción de viviendas por parte de cooperativas de la Tupac y de otras organizaciones sociales jujeñas. 

En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Jujuy la condenó a 13 años de prisión. Luego, el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy ratificó la pena, al rechazar un pedido de nulidad. Su defensa acudió ante la Corte Suprema, pero los ministros aún no se pronunciaron. Sin embargo, el mandatario no podría indultarla en este expediente, ya que fue juzgada por la justicia jujeña.

"Le pido a los compañeros y compañeros que me piden indultarla que lean la Constitución. Yo no puedo indultarla. Fue juzgada por tribunales provinciales y quien puede indultarla es el gobernador de la provincia", ratificó Fernández en una entrevista.