El vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito que opera en septiembre se podrá financiar en doce cuotas, con tres meses de gracia y nueve cuotas fijas, a una tasa de 40% más IVA, según una resolución tomada hoy por el directorio BCRA a la que tuvo acceso Data Clave.

El directorio también aprobó el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, establecido en el artículo 14 de la Ley 27551.

Fuentes de la entidad adelantaron a Data Clave que el plan de financiamiento para el pago de los cargos realizados durante septiembre con la tarjeta de crédito tendrá carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo por débito automático) habrá un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación.

“Las cuotas solamente pueden devengar el interés compensatorio de 40% anual (más IVA) y ningún otro recargo”, dijeron las fuentes. 

La medida se toma en momentos en que la misma entidad analiza si los bancos se excedieron con los cobros de un plan similar lanzado en marzo y abril, al comienzo de la cuarentena, ante los reclamos de los “beneficiarios”.

Las personas podrán cancelar anticipadamente total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta el momento del pago.

El directorio también aprobó el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional, establecido en el artículo 14 de la Ley 27551.
La ley establece que precio del alquiler solo pueden realizarse ajustes anuales utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
El índice elaborado por el BCRA tendrá carácter diario y posibilitará el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato.